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Directorio de fax

Número de fax de las oficinas tributarias de particulares (SIP)

La oficina tributaria de particulares (service des impôts des particuliers, SIP) gestiona el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de vivienda de las segundas residencias. El directorio oficial solo publica un número de fax para algunas de ellas: son las que figuran a continuación, por departamento.

14 organismos de esta categoría disponen de un número de fax publicado por el directorio oficial de la administración francesa. Se enumeran a continuación por departamento.

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Elija el organismo en la lista o pulse el icono de envío junto a su número: el formulario se abre con el número ya escrito. Solo queda adjuntar su PDF.

Fax de 1 página: gratis e ilimitado. 2 páginas o más: 3,99 € IVA incluido.

Guarda la prueba de tu envío: acuses de recibo en PDF (solicitud y transmisión) opcionales, 3,99 € IVA incluido, cobrados solo si el fax se envía.

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Qué se envía por fax

Reclamación contra un impuesto, respuesta a una carta de la oficina, solicitud de aplazamiento de pago, justificantes que le han pedido. Indique siempre su número fiscal y la referencia del aviso correspondiente.

Antes de enviar

La mensajería segura de su espacio personal en impots.gouv.fr sigue siendo el canal preferente, y conserva un registro del intercambio. Si envía un fax, guarde el acuse de recibo: prueba la fecha de su carta.

Departamento 13

Departamento 20

Departamento 29

Departamento 34

Departamento 57

Departamento 62

Departamento 67

Departamento 71

Departamento 81

Departamento 88

Departamento 91

Departamento 92

Departamento 972

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar una reclamación fiscal por fax?

La reclamación se hace por escrito, y la mensajería segura del espacio personal es la vía más sencilla. El fax sigue siendo posible si la oficina lo acepta: feche y firme su carta, adjunte una copia del aviso de liquidación y guarde la prueba de transmisión.

Mi oficina tributaria no aparece en la lista: ¿por qué?

El directorio de la administración no publica número de fax para todas las SIP. Si la suya no lo tiene, escriba por la mensajería segura de su espacio personal o por correo.

¿Qué plazo hay para impugnar un impuesto?

Por regla general, hasta el 31 de diciembre del segundo año siguiente a la puesta en cobro para el impuesto sobre la renta, y del año siguiente para el impuesto sobre bienes inmuebles y el de vivienda. El aviso de liquidación indica el plazo aplicable.

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