Juzgados y registros
Algunos procedimientos citan expresamente el fax como vía admisible, y la hora de llegada sirve de referencia de plazo.
Jurídico
No es la rapidez lo que mantiene el fax en despachos y juzgados. Es lo que el informe de transmisión permite acreditar ante un juez.
Juzgados, abogados, procuradores y direcciones de contencioso presentan por fax los escritos sujetos a plazo. El informe da la hora, el aparato que respondió y el número de páginas confirmadas: tres datos que un acuse de lectura de correo no aporta.
Algunos procedimientos citan expresamente el fax como vía admisible, y la hora de llegada sirve de referencia de plazo.
Notificaciones urgentes y requerimientos salen por fax cuando el plazo se cuenta en horas y no en días.
Requerimientos y resoluciones con fecha cierta recurren a él, pues el rastro producido es oponible a la otra parte.
El informe acredita que un aparato identificado respondió, aceptó y confirmó un número de páginas a una hora dada. No acredita ni el contenido de esas páginas ni su lectura. Es un principio de prueba, que el juez pondera junto al resto del expediente — nunca una prueba plena, y presentarlo como tal debilita el caso.
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